9 Tips Legales – Demandas por Lesiones Personales en Colombia

¿Presentas una lesión personal y no sabes cómo manifestárselo a las autoridades? Descubre en el presente artículo, qué es una demanda por lesiones personales, cuáles son los tipos, cuándo puedo presentar la denuncia, cuánto es la indemnización, qué puedo hacer si me demandan por golpear a una persona, cómo me defiendo al ser demandado, cómo poner una denuncia.

Adicionalmente descubre si las lesiones en la cara son más graves y cuánto es su indemnización.  Continua leyendo y soluciona todas tus dudas sobre las lesiones personales en Colombia. 

Si tienes preguntas sobre el tema, te invitamos a que nos dejes un comentario y con gusto nuestro equipo te ayudará. De otro lado, si eres abogado y quieres prestar tus servicios en la plataforma legal líder en Colombia, te dejamos el link.

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¿Qué es una demanda por lesiones personales en Colombia?

 Es de aclarar que en temas penales lo que se presenta ante las autoridades competentes es una denuncia por lesiones personales.

Por lesiones personales se conoce a aquellos daños o afectaciones  que se ocasionan a otra persona producto de una agresión física  y con la cual se puede afectar la salud de la víctima.  

Este delito se encuentra establecido en el artículo 111 del Código penal. Te aconsejamos comparar experiencia y precios con varios abogados para Lesiones Personales en Colombia.

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¿Cuáles son los tipos de lesiones personales en Colombia?

 Lesiones personales dolosas, culposas y agravadas.

Las lesiones personales dolosas son aquellas agresiones físicas o psicológicas que se realizan con el deseo y la voluntad  de ocasionar un daño o perjuicio a la víctima.

Las lesiones personales culposas a diferencia de las dolosas, en estas no se tiene la intención directa o el deseo de ocasionar un perjuicio a la víctima y siempre y cuando se demuestre esto se podrá aspirar a una disminución de la pena.

Las lesiones personales agravadas son por medio de las cuales cambia su dosificación de la pena y se presentan en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el ilícito se cometiere con arma de fuego
  • Si el sujeto activo está bajo el efecto de bebidas embriagantes, de drogas o sustancias psicoactivas.
  • Si a causa de esta se genera un parto o aborto preterintencional.
  • Entre otras circunstancias de agravación punitiva o de la pena.

¿Cuándo puedo poner una denuncia por lesiones personales?

 En este caso de lesiones personales se debe interponer una querella  y esta debe hacerla el querellante legítimo (Articulo 71 C.P.P.)  Es decir el sujeto pasivo o víctima.

Se puede interponer una denuncia por lesiones personales cuando se sea víctima de agresiones físicas, las cuales afecten su salud. Cuando la persona es incapaz o persona jurídica debe hacerlo su representante legal.   

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¿Cuánto es la indemnización por lesiones personales en Colombia?

 La indemnización por las lesiones personales son aquellas que solicita la victima por los daños y perjuicios que tuvo que sufrir a causa de estas lesiones. El monto de la indemnización no se encuentra taxativamente en la legislación colombiana, debido a que todas las lesiones personales no son iguales y que para darles un valor deben ser debidamente probadas por la parte interesada, mediante dictámenes médicos entre otros tipos de prueba.

Pero lo que si esta taxativamente en la legislación son las sanciones, penas y multas que debe pagar  quien cometió el ilícito; es de aclarar que esas multas económicas son canceladas al juzgado donde se adelantó el proceso, en ningún momento van dirigidas a la víctima, a esta solo se le indemnizara.

Esas sanciones, penas y multas están establecidas en el código penal Artículo 112, 113, 114, 115, 116, 116A, 117,118:

ARTICULO 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD

  • Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
  • Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Si pasare de noventa (90) días, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 113. DEFORMIDAD

  • Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad.

ARTICULO 114. PERTURBACION FUNCIONAL.

  • Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 115. PERTURBACION PSIQUICA.

  • Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión y multa de treinta y seis (36) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 116. PERDIDA ANATOMICA O FUNCIONAL DE UN ORGANO O MIEMBRO.

  • Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de treinta y tres punto treinta y tres (33.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro.

ARTÍCULO 116A. LESIONES CON AGENTES QUÍMICOS, ÁCIDO Y/O SUSTANCIAS SIMILARES.

  • El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses a doscientos cuarenta (240) meses y multa de ciento veinte (120) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Cuando la conducta cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica, la pena será de doscientos cincuenta y un (251) meses a trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

ARTICULO 117. UNIDAD PUNITIVA.

  • Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.

ARTICULO 118. PARTO O ABORTO PRETERINTENCIONAL.

  • Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto, las penas imponibles según los artículos precedentes, se aumentarán de una tercera parte a la mitad.

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¿Qué puedo hacer si me demandan por golpear a una persona?

 Cuando se interpuso una querella en contra suya se debe esperar a que la fiscalía haga sus investigaciones pertinentes y le impute los cargos del ilícito para que se pueda iniciar un proceso penal; después de que se inicie este y se le notifique se puede buscar un abogado de confianza y en caso de no tener los recursos para pagarlo, solicita un abogado de oficio ante el mismo juzgado donde se adelanta el proceso o ante la defensoría pública.

¿Cómo me defiendo de una demanda por lesiones personales en Colombia?

 Si ya existe un proceso penal, se debe contratar los servicios de  un abogado ya sea de confianza y en caso de no contar con recursos económicos se solicita un defensor público o abogado   de oficio, al cual se le otorga el poder para que lo pueda representar  y defender en las audiencias que se adelanten durante el proceso penal. Te podría interesar: Todo sobre: La Contestación de demandas en Colombia.

¿Cómo poner una denuncia por lesiones personales en Colombia?

 La querella debe adelantarse ante una autoridad competente puede ser ante la Fiscalía General de la Nación o en caso de no existir una cerca al domicilio del querellante legitimo se debe acudir ante la estación de policía; esta debe presentarse ya sea de forma Verbal o escrita, indicándose detalladamente los hechos ocurridos, y se deja una constancia de día, fecha y hora en que se interpuso la querella. 

¿Las demandas por lesiones en la cara son más graves?

 las lesiones personales que se ocasionen en el rostro tienen un agravante de un aumento de hasta una tercera parte de la pena.

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¿Cuánto es la indemnización por lesiones en la cara en Colombia?

 En las demandas de lesiones personales producidas en el rostro, no se puede medir con exactitud cuánto es el monto debido a que todos los casos no son iguales y esta indemnización debe ser solicitada por el sujeto pasivo, demostrándose con pruebas por que exige aquella indemnización y ya quedara a disposición del juez si la acepta total o parcialmente.

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Consultas Contestadas vía WhatsApp (Ve hasta el final para hacer la tuya) (4)

  • Buenas tardes yo estoy en un proceso por lesiones personales dolosas quedé con deformidad en rostro permanente mañana tengo una audiencia concentrada donde imputarán cargos y no se que más yo no tengo abogado y no se cuánto será mi indemnización tengo entendido que me van a ofrecer una suma pero la verdad estoy muy ignorante en este tema me pueden colaborar?? Les agradezco

  • NECESITO FORMULAR UNA DENUNCIA POR LESIONES PERSONALES EN UN HECHO OCURIDO EN BELLO ANTIOQUIA CON UNA MOTOCICLETA, PERO EL CAUSANTE HUYO

  • Hola recibí un golpe de mi expareja en el cuerpo . Nos reunimos un día antes para el bautizo de nuestra hija . Aunque ella me agredió primero yo le respondí y le lastime un lado de la cara. Qué puedo esperar de la denuncia y qué puedo hacer para enfrentarla .

  • Quería saber que artículo me cubría una lesión personal en el rostro, ya que me rajo la ceja y la parte de abajo del párpado y me dejo morado el ojo y, cuánto sería la indemnización ya que me queda las secuelas de la cicatriz y sin yo tocar a esa persona. Muchas gracias le agradecería ante mano

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