Interdicción e Interdicto en Colombia – 13 Tips Legales

Conoce en el presente artículo que es la interdicción, que establece la nueva ley en Colombia, los requisitos para iniciar un proceso de interdicción judicial, en dónde y cómo se tramita la demanda para declarar un familiar interdicto, si un interdicto puede o no demandar un proceso de interdicción en su contra, cómo se determina la persona que administrará los bienes de una persona en estado de interdicción judicial.

Además, descubre qué es la interdicción provisoria o temporal, así como, si un interdicto vende un bien se puede o no presentar demanda para recobrar la posesión del inmueble, los derechos de los interdictos, qué pasaría con las deudas de los interdictos, qué sucederá si el administrador de los bienes fallece, qué pasaría con los bienes del interdicto una vez fallezca, qué pasaría con las personas que se encuentran en condición de interdicción con la nueva ley colombiana y, unas conclusiones y recomendaciones finales muy valiosas sobre el tema.

 En pocas palabras, descubre los datos más importantes referentes al tema. 

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¿Qué es la interdicción?

La interdicción es la sustracción o pérdida de la capacidad jurídica y legal de una persona, para realizar negocios, administrar sus bienes, velar por sus propios intereses o realizar las actividades propias de las personas.

Conceptos

– La capacidad jurídica, es cuando la persona está en capacidad de contraer derechos y adquirir obligaciones.

– La capacidad de ejercicio o legal, es, cuando la persona tiene la habilidad para poder obligarse a si misma, sin la intervención o autorización de otra.

La pérdida o sustracción de la capacidad jurídica y legal, tiene que entenderse como un padecimiento, que limita a la persona en su aspecto psíquico o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio.

Con la expedición de la nueva ley, la discapacidad debe ser analiza conforme a las implicaciones y afectación que genera en la persona que las padece, con el requisito indispensable de ser analizada por los jueces y expertos en el tema de salud mental, desde el punto de vista de la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas, de tal forma, que no cualquier discapacidad, será un motivo para privar a la persona de sus derechos personales y económicos.

En este orden de ideas, es indispensable el concepto de los expertos en el tema de salud mental (psiquiatras y demás grupo interdisciplinario), para que el afectado, desde el punto de vista médico científico, sea evaluado de manera integral.

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¿Qué establece la nueva ley para los interdictos en Colombia?

Primero se hace necesario aclarar, que la ley 1996 de 2019, eliminó, la figura jurídica de la interdicción y en su defecto dispuso que la capacidad legal de las personas se presume. Es decir, que las, personas con discapacidad pueden tomar sus decisiones, expresar su voluntad y preferencias, obligarse y cumplir con sus obligaciones de manera autónoma.

Y para hacer efectiva, la presunción de la capacidad legal de las personas, la misma ley dispuso la figura que denominó “apoyos”, y que los definió como: los tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal.

Esto, pueden incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.

A partir, de esto, las personas que padecen algún tipo de discapacidad que afecta su capacidad legal, tienen el derecho a hacer uso de apoyos si así lo requieren y desean.

Estos apoyos, dan a la persona el derecho a tomar decisiones conforme a su voluntad, y esas decisiones serán respetadas en la celebración de actos jurídicos.

Para efectos, de llevar a cabo la legalización de estos apoyos, la ley indica las siguientes formas:

  • Solicitando al juez que designe apoyos, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria.
  • Suscribiendo una directiva anticipada, mediante la cual se establece la expresión de su voluntad y sus preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Este acuerdo debe ser hecho a través de escritura pública, cuando se solicita ante un Notario. O a través de un acata de conciliación, cuando se suscribe ante un centro de conciliación.

El propósito de estos apoyos, es que la persona con discapacidad y titular del derecho, designe la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar un proceso de interdicción judicial?

Como se viene manifestando, la figura de la interdicción ha desaparecido de la legislación colombiana.

En atención a la nueva ley, lo que procede, es la solicitud de los apoyos.

Para ello, lo que debe demostrar el titular del derecho (persona en condición de discapacidad), es la voluntad de designar a la persona de su confianza para que lleve a cabo el acompañamiento de las decisiones, que puedan tener implicaciones jurídicas.

Como requisito, siempre, en cualquiera de las instancias (juez, notario, conciliador en derecho), los funcionarios, deberán analizar las condiciones del discapacitado, revisar minuciosamente el acuerdo de apoyo, apartar a la persona (discapacitado), y de forma personal, los funcionarios, deben entrevistarlo e indagarlo, para lograr verificar sus condiciones y ante todo,  extraer el sentido de su voluntad, para así proceder a autorizar el acuerdo de apoyo, el cual debe estar de conformidad con las condiciones particulares de la persona que requiere el apoyo.

Respecto de las personas que van a servir de apoyo, estos funcionarios deben ilustrarlos, debidamente sobre las responsabilidades que adquieren, para con la persona titular del derecho, dejar constancia, de que se cumplió este requisito.

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¿Dónde y cómo se tramita la demanda para declarar un familiar interdicto?

En atención a la ley 1996 de 2019, ya no es procedente la demanda de interdicción, sino la aplicación de los acuerdos de apoyo (figura que remplazó la interdicción), los cuales podrán ser solicitados ante:

  • Juez de Familia.
  • Notarios
  • Conciliadores en derecho.

¿Un interdicto puede demandar un proceso de interdicción en su contra?

En atención a la ley 1996 de 2019, ya no es procedente la demanda de interdicción, sino la aplicación de los acuerdos de apoyo (figura que remplazó la interdicción), por lo tanto, cuando el titular del derecho (persona en discapacidad), presenta un estado de incapacidad, que no le permite manifestar su voluntad y preferencias, sus familiares pueden interponer un proceso ante el juez de familia, para solicitar la suscripción del apoyo, demostrando la situación de discapacidad, y así lograr, que el juez mediante sentencia, ordene autorice los apoyos en cabeza de los familiares del discapacitado.

En la sentencia el juez ordenará:

  • El acto o actos jurídicos delimitados que requieren el apoyo solicitado. En ningún caso el Juez podrá pronunciarse sobre la necesidad de apoyos para la realización de actos jurídicos sobre los que no verse el proceso.
  • La individualización de la o las personas designadas como apoyo.
  • Las salvaguardias destinadas a evitar y asegurar que no existan los conflictos de interés o influencia indebida del apoyo sobre la persona.
  • La delimitación de las funciones y la naturaleza del rol de apoyo.
  • La duración de los apoyos a prestarse de la o las personas que han sido designadas como tal.
  • Los programas de acompañamiento a las familias cuando sean pertinentes y las demás medidas que se consideren necesarias para asegurar la autonomía y respeto a la voluntad y preferencias de la persona.
  • Se reconocerá la función de apoyo de las personas designadas para ello. Si la persona designada como apoyo presenta dentro de los siguientes cinco (5) días excusa, se niega a aceptar sus obligaciones o alega inhabilidad, se tramitará incidente para decidir sobre el mismo”.

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¿Cómo se determina la persona que administrará los bienes de una persona en estado de interdicción judicial?

Actualmente, es lo que se conoce como la adjudicación de los apoyos solicitado; es de indicar, que este es un trámite excepcional, y procede solo en los casos en que el discapacitado se encuentre en absoluta imposibilidad de manifestar su voluntad.

A través de este trámite, el juez, determina la persona o las personas, que pueden actuar como apoyo en la toma de decisiones de la persona, para cada aspecto relevante de su vida, y en especial, para la realización de los actos jurídicos por los cuales se inició el proceso.

La adjudicación de los apoyos, establece la manera como debe funcionar el apoyo, y el tiempo, las personas designadas, y el tiempo en el que debe rendir el balance sobre los bienes.

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¿Qué es la interdicción provisoria o temporal?

Esta figura consistía, en que mientras se decide la causa, el Juez de Familia podrá decretar la interdicción provisoria de la persona con discapacidad mental absoluta, cuando cuente con un dictamen pericial que lo determine.

Esta figura ya no existe, porque,  la ley 1996 de 2019, la eliminó del ordenamiento jurídico colombiano.

¿Si un interdicto vende un bien puedo presentar demanda para recobrar la posesión del inmueble o bien?

Como se viene manifestando, la figura de interdicción fue eliminada de la legislación colombiana, por lo tanto, ya no existen Interdictos, sino personas en situación de discapacidad, a los cuales la ley le concede todos los derechos y les presume su capacidad legal, respetando siempre la voluntad y preferencias.

Por lo tanto, la figura de los apoyos, brinda a la persona discapacitada, el beneficio de seguir ejerciendo sus derechos sobre sus bienes, siempre que esté en capacidad de manifestar su voluntad y preferencias, las personas asignadas para brindar estos apoyos, deben guiar al discapacitado en la toma de decisiones sobre todo en las que impliquen actos jurídicos a través de los cuales adquiere obligaciones y derechos por efectuar negocios.

Como el principal objeto de esta ley, es el respeto, por la voluntad del discapacitado, también la ley 1996 de 2019, prevé, que existen ocasiones en las cuales las personas están, en absoluta imposibilidad de manifestar su voluntad, como es el caso, por ejemplo, de las personas en estado de coma, estableciendo para estos casos (imposibilidad de manifestar su voluntad), las personas, designadas judicialmente para el apoyo,  deben, en el caso de querer efectuar negocios a nombre del discapacitado, solicitar autorización del juez para actuar en representación de la persona titular del acto, demostrando en todo caso, que el acto jurídico a celebrar refleja la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto.

Solo así, se podrá tener la validez de un negocio jurídico de una persona en estado de discapacidad.

Si ocurre lo contrario todo negocio jurídico, será nulo y carente de validez legal.

¿Cuáles son los derechos de los interdictos?

Los derechos de las personas en condición de discapacidad, es la de ser tratado por la ley y la sociedad, en condición de igualdad, y sin ningún tipo de discriminación por su condición.

La nueva ley, reconoció a las personas en condición de discapacidad, el valor jurídico de la voluntad y las preferencias de estas personas, dejando en manos de ellas, la toma de decisiones que les afecte.

De esta manera, las personas con discapacidad ya no son pacientes, sino sujetos con plenos derechos.

En el caso de las personas, que están en imposibilidad absoluta de manifestar su voluntad, serán sus familiares los que llevarán a cabo los acuerdos de apoyo, con la intervención y supervisión de la justicia, dándole en todo caso la mejor interpretación de lo que fuera la voluntad del discapacitado.

¿Qué pasa con las deudas de los interdictos?

Teniendo en cuenta, que la nueva ley presume la capacidad legal de las personas en situación de discapacidad, es decir, que la persona conserva la capacidad de contraer obligaciones, sin la intervención de terceros, las deudas igualmente pueden ser asumidas por la persona en estado de discapacidad.

Sin embargo, si se ha solicitado la figura de los apoyos, en el acuerdo, se puede determinar conforme a la voluntad del titular del derecho la forma de asumir la directriz para cancelar los créditos. Tal vez te pueda interesar conocer sobre, Demandas y Procesos Ejecutivos en Colombia – 15 Tips Legales

¿Qué pasa con los bienes del interdicto una vez fallezca?

Si al momento del fallecimiento de una persona en estado de discapacidad, existen bienes, sus herederos tendrán derecho a que dichos bienes sean adjudicados en la proporción que les corresponda.

Herederos se consideran, los hijos, el cónyuge supérstite (sobreviviente), a falta de estos, los padres y hermanos del fallecido, y demás personas que demuestren vínculo consanguíneo con el causante (fallecido).

Si, existe acuerdo, entre los herederos respecto de la adjudicación de los bienes, y la cancelación de los pasivos (si los hubiere), el trámite de sucesión se podrá iniciar ante un Notario, el cual se llevará a cabo de forma rápida, ya que los términos son mucho más cortos y existe menos congestión ante estos funcionarios.

Si, existe controversia entre los herederos, el trámite de sucesión, se debe entonces iniciar, ante los jueces de familia, para que, a través de un proceso de sucesión, se determine la adjudicación de los bienes a los herederos y la cancelación de los pasivos.

Así mismo, si al momento del fallecimiento de la persona en estado de discapacidad, hay adjudicado un acuerdo de apoyo, este acuerdo, se extingue (termina), por el fallecimiento del titular del derecho.

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¿Con la nueva ley qué pasa con las personas que están en condición de interdicción?

La ley 1996 de 2019, estableció que:

“Aquellos procesos de interdicción o inhabilitación que se hayan iniciado con anterioridad a la promulgación de la presente ley deberán ser suspendidos de forma inmediata. El juez podrá decretar, de manera excepcional, el levantamiento de la suspensión y la aplicación de medidas cautelares, nominadas o innominadas, cuando lo considere pertinente para garantizar la protección y disfrute de los derechos patrimoniales de la persona con discapacidad.”

Desaparece de esta forma, la figura de la interdicción en Colombia, y no es viable jurídicamente, pretender a través de un proceso la declaración de interdicción de una persona.

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Conclusiones y recomendaciones finales

Es importante, tener en cuenta, que a partir de la vigencia de la ley 1996 de 2019, la figura de la Interdicción, desapareció en la legislación colombiana, por lo tanto, ya no se habla de persona interdicta o incapaz.

A partir de esta nueva ley, Colombia acatando leyes internacionales, adoptó medidas e instrumentos jurídicos, para proteger los derechos de los discapacitados mentales, con el fin, de que puedan disfrutar de una vida lo más normal y plena posible, teniendo en cuenta que, toda persona en condición de discapacidad, tiene los mismos derechos que las personas en condición de normalidad.

Así mismo, en razón a su condición de discapacidad, debe ser protegido contra toda discriminación o trato degradante y debe poder contar con asistencia letrada jurídica necesaria e indispensable para la protección de su persona y de sus bienes y, en caso de ser objeto de acción judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuenta sus condiciones físicas y mentales, donde prevalezca su voluntad y preferencias.

De esta forma, si en el núcleo familiar, existe una persona en condición de discapacidad, lo más aconsejable, es que la familia, busque la asesoría jurídica de un abogado experto en interdicción, con el fin, de que los miembros de familia más cercanos a la persona, tengan claridad, respecto de los derechos que la ley, le otorga a estas personas y las posibilidades jurídicas que brinda la ley para cada caso, teniendo en cuenta, que no todo discapacitado está en condiciones de manifestar su voluntad.

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